¿Por qué este blog?

Este blog fue creado como medio para difundir un decálogo de sugerencias para el tratamiento informativo de casos de aborto no punible, elaborado a partir de un trabajo final de grado centrado en el análisis de noticias publicadas en medios gráficos sobre casos de ANP.

Siendo los medios de comunicación los responsables de la información que llega a la sociedad sobre un hecho determinado, es que se pondera el rol de los mismos y se pretende brindar una herramienta útil de consulta para ayudar a los periodistas en la cobertura de estos asuntos.

Generalmente es la instancia judicial la que transforma a estos hechos en noticia, porque de realizarse el aborto no punible sin inconvenientes transcurre en la intimidad de la mujer y no llega a los medios de comunicación. Por esto, se decidió la elaboración de este decálogo de recomendaciones para el tratamiento periodístico sobre casos de aborto no punible, para cooperar desde la profesión a un tratamiento más adecuado, responsable y respetuoso de los hechos.

Este decálogo se ancla en una de las principales conclusiones obtenidas en un análisis de contenido realizado sobre artículos referidos a casos de aborto no punible. Las coberturas de estos temas muchas veces recaen en periodistas especializados que cuentan con un importante bagaje de información sobre el tema y sobre las controversias que se suscitan. Otras veces, en cambio, las noticias son encaradas por periodistas con menor conocimiento del asunto y que, por lo tiempos que impone el ritmo de trabajo en un medio gráfico, no tienen posibilidad de interiorizarse sobre la trayectoria e incidencia de la problemática.

Este decálogo es un medio accesible y práctico para obtener un panorama general del tema en pocos minutos.
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El aborto no punible, según el Código Penal argentino

En Argentina, el aborto constituye un delito penado por ley, según consta en los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal  de la Nación, quedando exceptuados de pena aquellos abortos realizados a los fines de “evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” o bien cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Estas últimas situaciones, autorizadas explícitamente en el artículo 86, reciben el nombre de aborto no punible (ANP).

Es precisamente el artículo 86 el que establece las excepciones de punibilidad, y es la interpretación del mismo la que genera importantes controversias que derivan en muchos casos en la judicialización de asunto, y otras en la imposibilidad de las mujeres de acceder a su derecho. En función de las interpretaciones que se deducen del análisis de los argumentos esgrimidos por las partes en el estudio realizado, se elaboraron tres corrientes acerca de las mismas: legalista de interpretación restrictiva, legalista, y legalista de interpretación amplia.

A partir de las normas, de la jurisprudencia y de los tratados internacionales con rango constitucional en Argentina, es que se considera como correcta la tercera corriente, la cual es explicada a continuación. En la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles, publicada por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2007 y actualizada en 2010, se elaboró un desglose de los incisos del artículo 86, según el cual las situaciones exceptuadas de punibilidad son cuatro:

a. En casos de peligro para la vida de la madre (artículo 86, inciso 1º, Código Penal de la Nación),
b. En los casos de peligro para la salud de la madre (artículo 86, inciso 1º, Código Penal de la Nación),
c. Cuando el embarazo sea producto de una violación (artículo 86, inciso 2º, Código Penal de la Nación),
d. Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, inciso 2º, Código Penal de la Nación).

De esta manera, queda establecida una interpretación amplia del mencionado artículo del Código Penal. La Guía Técnica se elaboró para reducir las situaciones en los que las interpretaciones restrictivas, las exigencias de autorizaciones judiciales, la ausencia de tiempos máximos para establecer diagnósticos y realizar las intervenciones –entre otros obstáculos– han generado la dilación del periodo de sufrimiento y de riesgo para la mujer en condiciones de acceder a un aborto no punible, o incluso han impedido su acceso a dicha intervención.
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Preocupación de la ONU

Recientemente, en las conclusiones de un monitoreo realizado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se publicó una observación del estado de situación en Argentina en el que el organismo internacional se muestra preocupado por el asunto del aborto (ver artículo 13 en Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos).

“El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo”, detalla el informe, y recomienda: “El Estado Parte debe modificar la legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”.

Esta observación, publicada en marzo de 2010 por el Comité de Derechos Humanos en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas contiene argumentos similares a los explicitados en la Guía Técnica, y en otros documentos tendientes a garantizar el respeto a los derechos de las mujeres (ver más en la Guía Técnica, 2.2, Marco Jurídico).

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